El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó a Sergio Gonzalo Angulo Quinán a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en el sector alto de la capital regional.
En fallo unánime (causa rol 21-2023), el tribunal –integrado por las magistrados Rosalía Mansilla Quiroz (presidenta), Patricio Zúñiga Valenzuela y Pablo Freire Gavilán (redactor)– condenó, además, a Franco Sebastián Ruiz Quinán a 5 años y un día de presidio, como coautor del delito.
Asimismo, el tribunal impuso a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las cinco de la madrugada del 5 de marzo de 2022, Angulo Quinán y Ruiz Quinán con la finalidad de sustraer y apropiarse de especies, ingresaron a la vivienda de la víctima, ubicado en el sector alto de la ciudad de Coyhaique. Una vez al interior del inmueble, subieron al segundo piso, la despertaron y, bajo amenazas con un cuchillo, le exigieron la entrega de $3.000.000, monto que sabían que mantenía en su poder. Además, se llevaron botellas de alcohol.
En la determinación de la cuantía de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que, estando sancionado el delito de robo con violencia e intimidación con una pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, concurriendo respecto del acusado FRANCO SEBASTIÁN RUIZ QUINÁN una circunstancia atenuante (11 N°6) y ninguna agravante, de conformidad al 449 N°1 del Código Penal, se impondrá la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por resultar proporcional a la extensión del mal causado por el delito”.
En tanto, “Respecto al acusado SERGIO GONZALO ANGULO QUINÁN, concurriendo una circunstancia agravante (12 N°16) y ninguna atenuante, de conformidad al artículo 449 N°2 del Código Penal, no se podrá aplicar el grado mínimo, de manera tal que, se impondrá la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por resultar proporcional a la extensión del mal causado por el delito”.