Regional

En una nueva fiscalización en zona de pesca realizada por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región de Aysén en conjunto con la Autoridad Marítima de Puerto Aguirre, sorprendieron a una embarcación de la región de Los Lagos incumpliendo el acuerdo de zonas contiguas, que regula la pesca en la zona limítrofe de ambas regiones. Jorge Padilla, Director Regional (s) de Sernapesca Aysén se refirió a las faltas detectadas. “La primera falta cometida por la tripulación de la nave fue que no informaron su ingreso a nuestra región, y en segundo lugar se encontraban extrayendo choro zapato, recurso que no se encuentra en el listado autorizado del acuerdo de zonas contiguas”. Los recursos que pueden extraer los y las pescadoras de la región de Los Lagos, previa autorización y desde zonas habilitadas, corresponden a almejas, erizos y luga roja. Sernapesca cursó una citación y se incautó el total del recurso extraído, es decir 960 kilos de choro zapato, el cual, conforme a lo que indica la Ley General de Pesca y Acuicultura y considerando que el recurso estaba vivo, fue devuelto al mar.

La Corte de Coyhaique rechazó hoy –viernes 3 de mayo– el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la resolución que dejó en internación provisoria al adolescente Y.A.T.R., imputado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en febrero pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 183-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora y el abogado (i) Selim Carrasco Lobo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

“Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se mantienen indicios suficientes para justificar en este estado procesal, la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado al imputado adolescente Y.A.T.R. como asimismo, su participación en calidad de autor, y apreciándose aquellos antecedentes como bastantes para considerar que la medida cautelar personal de internación provisoria que se mantuvo a su respecto, aparece como proporcionada, en atención a que la libertad del imputado adolescente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando la gravedad de la pena asignada al ilícito, carácter, forma de comisión, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida señalada y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 32 de la Ley N° 20.084, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha 24 de abril del año 2024, en cuanto por ella se mantuvo la medida de internación provisoria en contra del imputado adolescente Y.A.T.R.”, consigna el fallo.

Según el ente persecutor, alrededor de las 21:30 horas del 1 de febrero de 2024, en el antejardín de su domicilio, los hermanos L.F.T.R. y Y.A.T.R. agredieron con elementos contundentes a la víctima, Ignacio Bañares Alvarado, procediendo L.F.T.R. a golpearlo con una manopla metálica y Y.A.T.R. con un bate de madera, causándole un traumatismo encefálico abierto de carácter complicado y una hemorragia subaracnoidea subdural frontal parietal y temporal derecha, que le causaron la muerte a las 00:59 del 2 de febrero.

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