Regional

Corte de Coyhaique confirma fallo que condenó a 7 años de presidio a autor de dos delitos de abuso sexual

 

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a P.A.T.G. a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de abuso sexual de menores de 14 años. Ilícitos perpetrados entre agosto de 2019 y julio de 2020, en la comuna.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– descartó infracción de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“Que, la causal propuesta por la defensa del condenado, que es estricta y mira a la correcta o incorrecta aplicación del derecho, deberá ser rechazada por cuanto no se observa en la sentencia recurrida que se hubiere incurrido en un vicio de esta naturaleza, esto es, en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al negar la concurrencia de una de las atenuantes invocadas y negar, además, el tener como muy calificada otra que sí se le reconoció y que constituye el sustrato del recurso presentado, dado que el Tribunal fundamentó su decisión, en cuanto consideró que el acusado si bien tenía una irreprochable conducta anterior, la naturaleza de los ilícitos imputados y su forma de comisión, no se condecían con los elementos de prueba que la defensa aportó como para tenerla como muy calificada; además, que tampoco colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, los que, según se concluyó con la sentencia condenatoria, fueron dilucidados con la prueba aportada por el Ministerio Público y porque además el acusado, explícitamente, negó la ocurrencia de los hechos que se le imputaron”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) de otra parte, no puede dejar de tenerse presente, a fin de resolverse en el sentido en que se declarará, que, el reconocimiento, o no, de una determinada modificatoria de responsabilidad, en el caso, el reconocimiento de la atenuante del números 9, y la calificación de la del número 6, del artículo 11, del Código Penal, en beneficio del acusado, es una actividad propia y exclusiva de ponderación de los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que conocieron y valoraron las pruebas rendidas en juicio, toda vez que la calificación de la ‘irreprochable conducta anterior’ y el reconocimiento de ‘la colaboración sustancial’, surgirá, precisamente de dicho ejercicio regulatorio de los hechos y la causal invocada dice relación con un error de derecho, cuyo no es el caso, sin perjuicio, además, de que lo dispuesto por el artículo 68 y 68 bis, ambos del Código Penal, establecen una facultad a los sentenciadores, en el sentido de que se incorpora la expresión ‘podrá’, respecto del Tribunal, de rebajar la pena o imponer una pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados en la ley, para el evento de concurrir dos o más y el recurrente pretende se le reconozcan las alegadas, con lo que se configuraría la hipótesis de otra disposición del Código Penal”.

Por tanto, se resuelve que: “SE DECLARA SIN LUGAR Y SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de agosto del año 2022, en cuanto se condenó al acusado, P.A.T.G., que lo condena por los delitos consumados de abuso sexual impropio, previsto y sancionado en el artículo 366 bis, en relación al artículo 366 ter, ambos del Código Penal, a las penas que se establecen en lo resolutivo del fallo, sentencia que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el juicio en la que se dictó”.

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