La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Maycol Yonathan Cuevas Pérez a la pena de 5 años y seis meses de presidio y al pago de una multa a beneficio fiscal de 2 UTM, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio y de la falta consumada de lesiones leves, respectivamente. Ilícitos perpetrados en mayo del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Natalia Rencoret Oliva y el abogado (i) Marcos Gallegos Rodríguez– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“(…) las motivaciones del fallo en cuestión han explicitado que los hechos concluidos y establecidos por ella tienen una razón de ser u obedecen a una razón determinada, según la prueba rendida en autos, de tal manera esta segunda causal de nulidad del presente recurso habrá de ser rechazada y así se declarará en lo resolutivo, especialmente si se considera el tenor del artículo 297, del Código Procesal Penal, en cuanto a la libertad de apreciación de la prueba y no habiéndose transgredido ninguno de los principios y elementos que limitan dicha apreciación (…)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) a mayor abundamiento, las máximas de experiencia, que no cita el recurrente, no han sido sobrepasadas ni infringidas por los sentenciadores. Los principios de la lógica, como se razonó, tampoco se han infraccionado, toda vez que a las deducciones que realizó el impugnador, pueden agregarse otras, de partida las que llevaron al Tribunal a la condena del imputado, sin que aquel hubiere transgredido los conocimientos científicamente afianzados, los que tampoco se mencionan”.
Por tanto, se resuelve: “SE DECLARA SIN LUGAR Y SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de diciembre del año 2022, en cuanto se condenó al acusado Maycol Yonathan Cuevas Pérez por el delito de homicidio en grado de frustrado, en perjuicio de Jaime Tureuna Oyarzún, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal en grado de frustrado y de lesiones leves en perjuicio del mismo, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de consumado, cometido ambos delitos en la ciudad de Coyhaique el día 1 de Mayo de 2022, a las penas que se establecen en lo resolutivo del fallo, sentencia que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el juicio en la que se dictó”.