Regional

Corte de Coyhaique confirma condena de 17 años de presidio por abuso sexual y violación

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a I.M.D.B. a la pena única de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor de cuatro delitos consumados de abuso sexual en concurso ideal con cuatro delitos consumados de violación de mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados a fines de 2017, en la comuna de Puerto Cisnes; y entre 2018 y noviembre de 2019, en la comuna de Castro.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“(…) atendido lo reseñado precedentemente, no se ha constatado una infracción al principio de congruencia, de relevancia, en la sentencia impugnada, contenido y regulado en el artículo 341, del Código Procesal Penal, de cuya lectura ha de concluirse que no se ha visto atropellado por la decisión de los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, toda vez que en los hechos de la acusación, los magistrados de mayoría consideraron y tuvieron como hechos acreditados, que el acusado participó de una manera inmediata y directa en los hechos que se le imputaron y que afectaron a una víctima mayor de catorce años, que es, precisamente, lo que motivó la condena”, afirma el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE DECLARA SIN LUGAR Y SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia dictada con fecha 19 de Septiembre del año 2022, en cuanto se condenó al acusado I.M.D.B., por los cuatro delitos consumados de abuso sexual en concurso ideal con cuatro delitos de violación, en persona mayor de catorce años previstos y sancionados en los artículos 366, en relación al artículo 366 ter y del artículo 361 N° 2, todos del Código Penal, respectivamente, a las penas que se establecen en lo resolutivo del fallo, sentencia que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el Juicio en la que se dictó”.

Facebook