Regional

Corte de Apelaciones de Coyhaique rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo en lugar habitado

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Luciano Leandro Quezada Arredondo a la pena de 5 años y un día de presidio, y a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito tentado de robo en lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias. Ilícito cometido en diciembre del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 252-2024) la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo, Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“Que, en relación con lo anterior respecto a un eventual error de derecho que habría cometido el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, cabe expresar que la descripción de la conducta típica del delito, se encuentra plenamente establecida en la sentencia, satisfaciendo cada uno de los elementos del tipo penal, de conformidad a los hechos que fueron asentados en la sentencia del grado, y que en consecuencia habilita al tribunal para imponer la pena establecida para ello, de acuerdo a lo que dispone el artículo 440 N°1, del Código Penal, en la medida que se consideren las circunstancias modificatorias de responsabilidad que concurran en la especie, lo que efectivamente aconteció”, sostiene el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Lorenzo Darío Avilés Rubilar, abogado, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en representación del condenado Luciano Leandro Quezada Arredondo, deducido en contra de la sentencia definitiva pronunciada , con fecha doce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó a su representado a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios público y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, en grado de tentado, cometido con fecha 24 de diciembre de 2023, en esta comuna y, en consecuencia, la sentencia no es nula”.

Recordar que el tribunal de juicio oral en lo penal, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:45 horas del 24 de diciembre de 2023, Quezada Arredondo concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Bilbao Nº 1130, de la ciudad de Coyhaique, lugar donde procedió a saltar el cerco perimetral del inmueble, para sustraer especie desde una bodega ubicada en el patio, donde registró las especies que se encontraban en el lugar, siendo sorprendido por carabineros.

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