La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Alexis Hernán Peña Velásquez a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en septiembre de 2022, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 16-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“Lo que logra visualizarse, en realidad, en el planteamiento esgrimido por el defensor, es una postura divergente y alternativa desarrollada en su recurso, con el requerimiento de una revaloración de la prueba rendida iluminado por su propia perspectiva en cuanto a la forma en que estima habrían acaecido los hechos; pero, de contrario, se ha comprobado por esta Corte que el ejercicio argumental y analítico desplegado en la sentencia cuestionada ha resultado más que idóneo, siendo a su vez perfectamente reproducibles los raciocinios en conexión con las conclusiones alcanzadas, que es lo que constituye la verdadera medida de la exigencia legal, sin que se haya advertido la efectividad de un reproche fundado de invalidez que sea factible de hacer primar en esta sede; lo que llevará a decidir en consecuencia en la parte resolutiva”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado y Defensor Penal Público, Mauricio Martínez Peralta, en representación del condenado Alexis Hernán Peña Velásquez, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, con fecha 3 de enero de 2024, la que no es nula, como tampoco el juicio en que se sustentó”.