Regional

Corte de Apelaciones de Coyhaique confirma condena de 10 años y un día de presidio por el delito de tráfico de drogas

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a 10 años y un día de presidio a Darwin Manuel Altamirano Contreras, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en febrero de 2022, en el muelle Oxxean de Puerto Chacabuco.

En fallo unánime (causa rol 38-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Natalia Rencoret Oliva y la abogada (i) Paola Aguilar Gallardo– descartó infracción de ley en la sentencia, dictada el 23 de febrero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“Que, en las condiciones expuestas, no apareciendo de los antecedentes que se conocen, que en el pronunciamiento de la sentencia recurrida se haya cometido el motivo de nulidad absoluto denunciado y que, por el contrario, se dio cumplimiento a lo exigido en el artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal, esto es, la exposición clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba y fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, más aún, también de las razones legales o doctrinales que sirvieron de base para fundar el fallo, puesto que según se ha señalado, en la sentencia se indican claramente los hechos y medios de pruebas rendidos y valorados y los motivos de su decisión”, sostiene el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de febrero de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condena al imputado Darwin Manuel Altamirano Contreras, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el juicio oral en la que se dictó”.

Facebook