La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a J.R.A.R. a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de tres delitos consumados de violación de menor de 14 años de edad. Ilícitos perpetrados entre enero y marzo de 2021, en las comunas de Aysén y Río Ibáñez.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Natalia Rencoret Oliva y la abogada (i) Paola Aguilar Gallardo– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que condenó, además, a J.R.A.R., a 3 años de reclusión, como autor del delito consumado de inducción a menor a hacer abandono del hogar.
“(…) en las circunstancias señaladas, este Tribunal de Alzada estima que el Tribunal Oral recurrido edificó sus razonamientos de acuerdo con la prueba rendida tanto por el ente acusador como por la defensa, evidenciando con ello las motivaciones que se tuvieron en cuenta para proceder a la condena del imputado en base a la acusación del Ministerio Público, las que se estiman completas y suficientes, de manera que cumplen con las exigencias procesales que reclama el recurrente, sin que aparezca que en la decisión se infrinjan los principios de la lógica, máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, presupuestos de la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, como lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) con lo razonado precedentemente, entonces, debe concluirse que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en la sentencia recurrida y en lo impugnado, no ha incurrido en la causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y, por consiguiente, el presente recurso que pretende su anulación fundado en esta causal, no será acogido”.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado J.R.A.R. en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2023, por la que se condenó al citado acusado a la pena ya explicitada, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el juicio oral en el que se dictó”.