La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró procedente solicitar a la República de Polonia la extradición de Karen Nicol Castro Martínez, imputada por el Ministerio Público como autora de cuatro delitos de estafa. Ilícitos perpetrados en 2015, en la Región de Aysén.
En fallo unánime (causa rol 24-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Pedro Castro Espinoza y el abogado (i) Marcos Gallegos Rodríguez– confirmó la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, que accedió a la solicitud de extradición tras establecer que se cumplen con los requisitos legales para pedir la entrega de Castro Martínez, cuya formalización se realizó en ausencia por delitos que tiene asignada una pena privativa de libertad superior a un año, acción penal que no se encuentra prescrita y la requerida se encuentra residiendo en la ciudad de Varsovia, Polonia.
“(…) el Ministerio Público ha solicitado que se pida al país requerido la detención previa de la imputada, de conformidad al artículo 434 del Código Procesal Penal; solicitud a la que se accederá, dado que consta el presupuesto de que el juez de garantía haya comprobado la concurrencia de los requisitos que admitirían decretar la prisión preventiva u otra media cautelar, desde que se ordenó por dicho magistrado la medida de arresto domiciliario nocturno; por lo que se solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida a la República de Polonia, país en el que se encuentra la requerida de extradición, que ordene la detención previa de esta o adopte las medidas necesarias e indispensables tendientes a impedir o evitar la fuga de la imputada”, consigna el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la solicitud de extradición activa requerida por el Ministerio Público, con respecto a la imputada Karen Nicol Castro Martínez y en consecuencia, se ordena sea pedida la referida extradición, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, practicar las gestiones diplomáticas necesarias para obtener la extradición de la imputada mencionada y pedir al país en que se encontrare ésta que ordene su detención previa o adopte las medidas necesarias e indispensables tendientes a impedir o evitar la fuga de aquella”.