Aysen

Municipio de Aysén aclara publicación en medios destacando que no han existido desvinculaciones en contratas

Tras una publicación efectuada en un medio de comunicación y ampliamente replicada sin una contraparte de la Ilustre Municipalidad de Aysén. La Casa Edilicia informa a la comunidad que tras un proceso de reorganización del servicio para dar cumplimiento al Plan de Trabajo establecido por el alcalde, Julio Uribe Alvarado, con motivo de potenciar el desarrollo comunal, se informó mediante diversas Cartas de Notificación la finalización de las contratas a distintos funcionarios indicando que volverían a su situación contractual anterior bajo la modalidad de honorarios. Las cartas en ningún caso hablaban de un fin en la relación laboral por lo que, hablar de “reintegro” es una situación imprecisa.

Ante este hecho, el Asesor Jurídico del municipio aysenino, Jonathan Low Almonacid, abordó la necesidad que existió para disponer en la actual administración de este tipo de contrataciones, “disponiéndose la no renovación bajo esa modalidad de algunos funcionarios que evidentemente no tenían el plazo necesario para ser considerarse de legitima confianza, razón por la cual el alcalde dispuso en la materia y esa comunicación se envío en su oportunidad. Existen personas que también presentaron algunos requerimientos a Contraloría la cual avaló la legalidad de la actuación”.

A renglón seguido, el abogado explicó que, en el caso puntual de dos funcionarias estas recurrieron hasta la Corte de Apelaciones, instancia en la cual el organismo otorgó una mirada distinta de la situación indicando que no se habría ajustado a derecho el mecanismo, por lo que, se debía renovar las contratas de las recurrentes al máximo tribunal regional. “Estas personas se les comunicó la no renovación, pero iban a retornar a su situación jurídica anterior en modalidad de honorarios, en ningún momento existió una separación de funciones, en ningún momento estuvieron fuera de sus labores producto de esta comunicación por lo tanto no existe un reintegro; estas personas siempre se mantuvieron trabajando en la municipalidad y lo siguen haciendo” expresó Low Almonacid.

La actual administración de la Ilustre Municipalidad de Aysén se encuentra desarrollando un amplio esfuerzo por materializar los sueños, anhelos y esperanzas que los vecinos y vecinas en todos los territorios han indicado a la primera autoridad para construir juntos un Aysén Mejor.

Es importante precisar que, la información que aclaró el Municipio de Aysén, fue emitida desde el area de comunicaciones del Poder Judicial en la región de Aysén y remitida a varios medios:

Corte de Coyhaique ordena a Municipalidad de Puerto Aysén reintegrar a funcionarias notificadas ilegalmente de la no renovación de contratas

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Puerto de Aysén, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal al informar, a través de una carta de notificación, la no renovación de las contrata de las recurrentes, cambiando en el mismo documento su estado laboral a prestaciones de servicios en calidad de honorarios.

En fallo unánime (causa rol 378-2021), la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos Pedro Castro Espinoza– acogió la acción constitucional y ordenó reintegrar a las recurrentes a sus funciones y a pagarles las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvieron separadas de sus cargos.

“(…) la facultad de nombrar (en este caso a honorarios a las recurrentes) y de remover (cuál es la consecuencia de la no renovación de contrata), es una facultad exclusiva e indelegable que pertenece solo al alcalde, quien debió actuar por sí y a través del pertinente decreto Alcaldicio, no importando al efecto, que se haya procedido de acuerdo a presunto “Memorando N°185”, dictado por el señor Alcalde, el que, en todo caso, no fue acompañado a estos autos)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en consecuencia, primeramente, surge la ilegalidad de las cartas de notificación a las recurrentes, en tanto no se ha observado lo dispuesto por la Ley 18.695”.

“(…) seguidamente, dichas cartas de notificación son, además, arbitrarias, en cuanto la motivación dice relación con el término anual de la contrata (31 de diciembre del año 2021), con clara infracción al principio de confianza legítima, al que las recurrentes tenían derecho por haberse desempeñado, ininterrumpidamente la una, Ana Araya Machuca, desde el primero de enero del año 2014 y hasta el 14 de septiembre del año 2020 y a contrata desde el 15 de septiembre del mismo año y hasta el 31 de diciembre del año 2021; en tanto que la otra, ingresó al servicio el 2 de enero del año 2013 y hasta el 26 de agosto del año 2020, prestando servicios a honorarios y desde el 27 de agosto del mismo año y hasta el 31 de diciembre del año 2021, en calidad de contrata, también en forma ininterrumpida. Ha de coincidirse con las recurrentes en el sentido que las ampliaciones de sus funciones, no desvirtuaron el hecho de seguir prestando servicios a la misma municipalidad y departamento”, consigna el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) además, se observa la insuficiencia de las citas legales como para motivar la no renovación de las contratas, en atención al referido principio. Más aún, dichos actos también deviene en arbitrarios, si se tiene presente que para el cambio de modalidad, de prestación de servicios, de contrata a honorarios, se fundamenta en una presunta “necesidad de reorganización del servicio”, cuestión no acreditada ni fundamentada”.

“(…) en consecuencia, atendida la existencia de actos ilegales y arbitrarios, este Tribunal estima se ha vulnerado la garantía constitucional de las recurrentes contenida en el número 2, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, ya que se ha desconocido a su respecto la normativa legal que rige para todas las personas”, colige.

Por tanto, se resuelve que:“ SE ACOGE, con costas, el recurso de protección presentado por Ximena Jiménez Ulloa, en representación de Ana Carolina Araya Machuca y Jordana Mabel Hinostroza Barros, deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Aysén, representada por su alcalde, Julio Esteban Confusio Uribe Alvarado, y en consecuencia se dejan sin efecto las cartas de notificación del 4 de noviembre del año 2021, suscritas por Bárbara González Abarzúa, debiendo el señor alcalde dictar el pertinente Decreto Alcaldicio que renueve las contratas de las recurrentes por el período del año 2022, debiéndose reintegrar a sus funciones a las recurrentes y proceder al pago de las remuneraciones devengadas durante el período de tiempo que hubieren estado separadas de sus cargos y hasta su efectiva reincorporación”.

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